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Si tus cámaras graban a personas identificables (clientes, empleados, visitantes), estás tratando datos personales. Eso ya era cierto antes, pero en 2025 cambió el marco legal y muchas empresas siguen operando con información desactualizada.

Qué cambió exactamente

El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que entró en vigor al día siguiente y abrogó la ley de 2010.

El cambio más visible: el INAI desapareció. La autoridad en materia de datos personales del sector privado es ahora la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si tu aviso de privacidad menciona al INAI como instancia para ejercer derechos ARCO, está desactualizado.

La nueva ley es sustancialmente similar a la anterior en cuanto a obligaciones, pero incorpora precisiones relevantes:

  • El aviso de privacidad simplificado es obligatorio cuando los datos se recaban por medios electrónicos o tecnológicos.
  • Debe indicarse qué datos personales se someten a tratamiento, identificando los sensibles.
  • Hay que diferenciar entre finalidades necesarias y finalidades voluntarias.
  • Si tratas los datos para una finalidad distinta a la prevista, debes solicitar el consentimiento de nuevo.
  • Las sanciones ahora se calculan en Unidades de Medida y Actualización, no en salarios mínimos.

Qué significa esto para un sistema de CCTV

En términos prácticos, un sistema de videovigilancia bien implementado debería considerar al menos lo siguiente.

Señalización visible

Avisos en los accesos indicando que el área está videovigilada, quién es el responsable del tratamiento y dónde consultar el aviso de privacidad completo. Es la forma más común de cumplir con el aviso simplificado en un espacio físico.

Finalidad definida y acotada

«Seguridad de las instalaciones» es una finalidad legítima. «Supervisar el desempeño del personal» es una finalidad distinta, y si no estaba declarada, no puedes simplemente empezar a usar las grabaciones para eso.

Ubicación de las cámaras

Hay espacios donde la expectativa de privacidad es alta y una cámara resulta difícil de justificar: sanitarios, vestidores y comedores son los casos evidentes. Enfocar la vía pública o el interior de propiedades vecinas también genera problemas.

Control de acceso a las grabaciones

Usuarios nominales, contraseñas distintas por persona y registro de quién consultó qué. Un sistema donde todos entran con la misma clave de administrador no permite acreditar ningún control.

Periodo de conservación razonable

Conservar la grabación indefinidamente es difícil de sostener. Define un periodo acorde a la finalidad, documéntalo y deja que el sistema sobrescriba después.

Un punto que suele pasarse por alto

La analítica de video con reconocimiento facial cambia la naturaleza del tratamiento. Los datos biométricos tienen un régimen más estricto que una grabación convencional, y activar esa función en un equipo que ya tienes instalado no es una decisión meramente técnica. Vale la pena consultarlo antes de encenderla.

Dónde termina nuestro alcance

Somos integradores de sistemas, no despacho legal. Podemos diseñar tu instalación de forma que facilite el cumplimiento (señalización, segmentación de accesos, retención configurada, bitácoras de consulta), pero la redacción del aviso de privacidad y la evaluación de tu caso concreto corresponden a tu área legal o a un abogado especializado en protección de datos.

Lo que sí te garantizamos es que el sistema no será el obstáculo. Revisa nuestra página de video vigilancia o escríbenos para agendar un levantamiento sin costo.

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